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Preguntas Frecuentes

¿Qué es una UVIE?

Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Es la persona física o moral que cuenta con una acreditación emitida por una entidad de acreditación y aprobada por la Autoridad competente, para realizar actos de verificación de instalaciones eléctricas.

¿Porque debo contratar una unidad de verificación? ¿dónde dice que debo hacerlo?

De acuerdo al artículo 33, fracción V, de la LIE (Ley de la Industria Eléctrica), para la conexión de centros de carga e interconexión de centrales de generación, el CENACE (o el distribuidor, según aplique) estará obligado a comprobar, cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en alta tensión y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, que una unidad de verificación, aprobada en los términos que defina la Secretaría, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones; también según al Acuerdo que determina los lugares de concentración pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo tercero, se estipula textualmente que "...para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en los artículos anteriores, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), o lo que la cancele o sustituya. Sin este requisito, el suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica..."

¿Cuándo se requiere una unidad de verificación?

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en lugares de concentración pública (instalaciones industriales, comerciales, de atención a la salud, hoteleros, etc..) y en suministros de alta tensión, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía certifique, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas.

Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Es la persona física o moral que cuenta con una acreditación emitida por una entidad de acreditación y aprobada por la Autoridad competente, para realizar actos de verificación de instalaciones eléctricas.

¿Cuánto tiempo tardan en entregarme el dictamen?

Si los planos e instalaciones están bien se tarda 4 ó 5 días hábiles; si en la visita se detectan cosas que corregir, el dictamen tardará el tiempo que el cliente tarde en hacer las correcciones.

En caso de que la UVIE detecte "no conformidades" en mis instalaciones, ¿la UVIE debe/puede corregirlas?

La UVIE, NO puede ni debe corregir las anomalías en tus instalaciones, ya que no puede colaborar en el diseño de estas y además revisarlas.

¿Qué es un Dictamen de Verificación?

Es el documento que emite y firma la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas a través del Sistema Electrónico de Dictámenes de Verificación, mediante el cual certifica que una instalación eléctrica o parte de ella, cumple en un momento determinado con la NOM.

¿Cómo se si mi unidad de verificación es auténtica?

En el siguiente link, econtrarás un listado de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas para ejercer. http://www.sener.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1465

¿Cuál es la diferencia entre un dictamen UVIE y el dictamen técnico para protección civil (responsiva)?

La diferencia principal es que el dictamen de verificación se utiliza generalmente para contratar con la CFE (Comisión Federal de Electricidad) y no tiene vigencia* mientras que la carta responsiva es para su programa interno de Protección Civil, teniendo una vigencia de un año.

 *a excepción de las áreas clasificadas (peligrosas)

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